Corte Constitucional tumba normatividad que obligaba
a pequeños comerciantes a facturar

Se benefician quienes no tengan un patrimonio superior a 80 millones de pesos al año e ingresos por encima de los 60 millones.

Es decir que a partir de la fecha, los comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas y los agricultores y ganaderos que tengan locales en centros comerciales no están obligados a facturar, ni a declarar tributariamente a la Dian cada dos meses, y a no a cobrar el IVA.

De esto modo, la Corte Constitucional dejó sin piso uno de los siete requisitos para que esos comerciantes estén en el régimen simplificado.

El fallo es de gran importancia pues son muchos los pequeños locales comerciales que se encuentran en los centros comerciales y cuyo patrimonio no supera los 80 millones de pesos al año.
Hasta la fecha, ese tipo de comercios tenían que estar en el régimen tributario común que les obligaba a pagar al fisco continuamente.

El fallo consideró que la norma establecía una discriminación toda vez que la única diferencia entre la situación de las personas que se incluyen en el régimen simplificado y aquellas que desarrollan la misma actividad, es la ubicación de su establecimiento de comercio, oficina o sede de negocio.
A juicio de la Dian, el fallo no afecta mucho porque la Corte dejó incólumes otras seis condiciones que coloca la ley para la permanencia en el régimen simplificado del IVA.